ARTÍCULO 10: MENCIÓN DE MERITORIO O LAUREADO PARA EL TRABAJO DE GRADO.
Según lo establecido por el Estatuto Estudiantil Artículo 61. Acuerdo 027 de 1993. la Mención de Meritorio o Laureado es una distinción otorgada por el Consejo de Facultad del Medio Ambiente y Recursos Naturales a los Trabajos de Grado que a su juicio la ameriten.
PARÁGRAFO 1: Para obtener la Mención de Meritorio la calificación del Trabajo de Grado debe estar entre cuatro punto cinco (4.5) y cinco punto cero (5.0). Adicionalmente, deberá ser un trabajo innovador a escala nacional, en el campo de la ciencia o la tecnología y/o haber resuello problemas de reconocida dificultad.
PARÁGRAFO 2: Para obtener la Mención de Laureado, la calificación del Trabajo de Grado debe ser de cinco punto cero (5.0). Adicionalmente, para optar esta distinción, se deben tener en cuenta los aportes al conocimiento científico y/o tecnológico, la rigurosidad científica de la metodología empleada y la originalidad y creatividad de los autores.
PARÁGRAFO 3: Los estudiantes, previo visto bueno de l director y de los jurados, solicitan ante el Consejo de Facultad las distinciones de Meritorio o Laureado para un trabajo de Grado y este las concede o no. previa revisión por parte de sus integrantes.
La solicitud mencionada deberá incluir un resumen de l proyecto y un informe ejecutivo no mayor de 5 páginas, a fin de ser distribuido previamente a los miembros del Consejo de Facultad para su evaluación. Finalmente el Consejo de Facultad otorgará o no la mención de meritorio o laureado y procederá a modificar las actas de grado correspondientes.